Last Updated: May 16, 2012 at 11:30 AM

Tripiando en la Pista: NACIONES UNIDAS

Tripiando en la Pista
Por: Juan Inoa
NACIONES UNIDAS                                                     (Final)La Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación (1952)
Este tratado ofrece un mecanismo mediante el cual los Estados pueden clarificar las diferencias o problemas surgidos de los envíos incorrectos o engañosos de información.
Un conjunto de Tratados de la ONU referentes a los derechos de grupos específicos protegen, implícita o explícitamente, sus derechos a la libertad de expresión. Tales preocupaciones han sido llevadas, por tanto, a los organismos que supervisan la implementación de estos tratados:
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) (artículo 5)
Las minorías raciales y étnicas, de igual manera, no deberán ser discriminadas y deberán tener igual acceso a expresar sus opiniones y a compartir información que les concierna. Los presentadores también tienen la responsabilidad de promover una cultura de tolerancia y de asegurar que sus transmisiones no se conviertan en vehículo para la diseminación del odio y el desprecio de los grupos minoritarios. Las violaciones al Tratado pueden ser elevadas al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (1981) (artículo 3)
El acceso y la representación equitativos de la mujer en los medios son cruciales para asegurar una cobertura propia de los asuntos concernientes a las mujeres y para habilitar su completa participación en las tomas de decisiones públicas. Deben tomarse medidas efectivas para combatir la discriminación contra la mujer y para promover su acceso a los medios. Las infracciones pueden ser elevadas al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Convención sobre los Derechos del Niño (1989) (artículos 13)
Este Tratado establece, claramente, no sólo los derechos de los niños a la libertad de expresión, sino también sus derechos a que sus opiniones sean escuchadas y que sean ponderadas en los asuntos que les conciernen. Los Estados deben tomar medidas positivas que aseguren que los niños reciben oportunidades efectivas para proveer contribuciones a las decisiones públicas que les afecten, por ejemplo en las áreas de educación, salud y prevención del delito. Las violaciones a estos derechos pueden ser llevadas al Comité de los Derechos del Niño.
Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios
En 1997 la OSCE estableció un Representante para la Libertad de los Medios siguiendo una declaración de los Jefes de Estado de la OSCE en 1996 acerca de que los compromisos de la OSCE para la libertad de prensa necesitaban un fortalecimiento. El Consejo Permanente de la OSCE estableció el mandato del Representante a través de la Decisión 193 “para fortalecer la implementación de los principios y compromisos relevantes de la OSCE (relacionados con tener medios libres, independientes y pluralistas) así como para mejorar la efectividad de la acción concertada por los Estados participantes basada en sus valores comunes”.
El Representante está obligado a ejecutar una variedad de actividades que incluyen observar el desarrollo de los medios en los estados de la OSCE y asegurar, en cooperación con los estados partes y otros actores, una respuesta rápida para los problemas serios como la obstrucción de las actividades de los medios.
El Representante reporta frecuentemente al Consejo Permanente y a otros organismos de la OSCE y hace recomendaciones. El/Ella también puede hacer declaraciones orales o escritas sobre asuntos de preocupación urgente e intervenciones con estados particulares de la OSCE. El/Ella también hace visitas a los países, algunas de las cuales se traducen en reportes a profundidad y en la recepción de información, por parte de distintas fuentes, sobre violaciones.
Los observadores de derechos humanos dicen que el Representante de la OSCE, que opera en la estructura más cercana de la OSCE, cuenta con más recursos y compromiso políticos que el Relator Especial de la ONU, por ejemplo, y puede también emprender actividades de promoción o de proyectos; por ejemplo organizar conferencias, producir publicaciones, proveer soporte técnico y asesoría a gobiernos, proveer asistencia material y financiera para establecer canales de medios independientes etc.
Organismos nacionales de servicio y protección
Los países que han ratificado estos tratados internacionales y regionales han acordado cumplir sus obligaciones bajo estas convenciones a través de la completa implementación de estas provisiones a nivel nacional. Este debe significar, en primera instancia, revisar sus leyes relativas a la libertad de expresión y adaptarlas para asegurar que están en conformidad, o adoptar nuevas leyes que cumplan con dichos requerimientos.
La implementación del derecho a la libertad de expresión es aún problemática para muchos países y gobiernos que en muchos casos fallan en el cumplimiento de sus obligaciones. Las preocupaciones y los problemas con la implementación en países individuales están bien documentados en los reportes de los Relatores Especiales de la ONU, la OEA y la OSCE, así como en las propuestas otorgadas por las ONG.



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