Last Updated: May 16, 2012 at 11:30 AM

Beneficios de Inmigración Disponibles por Países

Inmigración
Por: Judith FelizLos siguientes programas ofrecen beneficios específicos bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos.
Estatus de Protección Temporal (o TPS en inglés)
El Congreso de Estados Unidos determinará a qué países se otorgará un estado de protección temporal a sus ciudadanos o nacionales. Las personas a las cuales se les otorga este beneficio tienen derecho a un permiso de trabajo. Los países que se han beneficiado hasta ahora son Libia, Guatemala, Bosnia, Nicaragua y Honduras. La decisión de conceder este beneficio a un país está basada en conflictos armados o desastres naturales.
Requisitos:
Prueba de nacionalidad/ciudadanía
Presencia física presente y contínua en Estados Unidos
Residencia contínua
No tener antecedentes criminales (crímenes agravados, o dos o más delitos menores), y no representar peligro para la seguridad de Estados Unidos
Registrarse a tiempo para el programa
Ley de ajuste cubano de 1966
Las personas nacidas en Cuba o sus cónyuges o hijos menores de 21 años, son elegibles para obtener la residencia permanente después de presentarse físicamente en Estados Unidos.
Requisitos:
Prueba de nacionalidad o ciudadanía cubana
Haber entrado legalmente a Estados Unidos
Haber estado físicamente presentes en Estados Unidos durante un año
No tener antecedentes criminales (crímenes agravados, o dos o más delitos menores), y no representar peligro para la seguridad de Estados Unidos
Para cónyuges o hijos no nacidos en Cuba, prueba de la existencia de la relación familiar a través de certificado de nacimiento o matrimonio, además de cumplir los requisitos antes mencionados.
NÁCARA (Ajuste nicaragüense y ley de ayuda centroamericana)
Esta ley permite a los cubanos y nicaragüenses hacer un ajuste de estatus para adquirir la residencia permanente siempre y cuando se haya presentado su petición antes del 31 de marzo del 2000.
Los ciudadanos de El Salvador son elegibles bajo la ley NÁCARA (y para detener su deportación) bajo cualquiera de las siguientes dos categorías:
Categoría 1. El solicitante tiene que probar que:
Ingresó a Estados Unidos con anterioridad al 19 de septiembre de 1990
Se registró bajo el “ABC” o para el TPS antes del 31 de octubre de 1991
No fue detenido por Inmigración al momento de ingresar a Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990
Solicitó asilo antes del 16 de febrero de 1996
Categoría 2. El solicitante tiene que probar que:
Solicitó asilo en Estados Unidos por medio del Servicio de Inmigración antes del 1 de abril de 1990
Los ciudadanos de Guatemala son elegibles bajo la ley NÁCARA (y para detener su deportación) bajo cualquiera de las siguientes dos categorías:
Categoría 1. El solicitante tiene que probar que:
Llegó a Estados Unidos antes del 1ro de octubre de 1990
Se registró para el “ABC” antes del 31 de diciembre de 1991
No fue detenido por Inmigración al momento de ingresar a Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990
Solicitó asilo antes del 3 de enero de 1995.
Categoría 2. El solicitante tiene que probar que:
Solicitó asilo en Estados Unidos por medio del Servicio de Inmigración antes del 1ro de abril de 1990
Para los ciudadanos de ambos países y para todas las categorías: Bajo la ley NÁCARA, el solicitante tiene que demostrar siete (7) años de presencia y residencia contínua en Estados Unidos.

Recuerde que esta información es puramente general. Cada caso y situación es diferente y las leyes cambian constantemente, especialmente la ley de inmigración. Las opiniones y comentarios aquí expresados son únicamente de carácter general y de ninguna manera deben ser interpretados como consejos legales específicos sobre su caso en particular. Para obtener consejo legal para su caso específico, usted debe consultar a un abogado.



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